En nuestro ordenamiento jurídico laboral, el concepto de “prohibido” no es una categoría posible para los despidos; pues éstos sólo pueden ser considerados por un juez como procedentes (es decir con justa causa), improcedentes (incausados) o bien declarados nulos ordenando la reposición del mismo trabajador.
Con anterioridad a la situación de pandemia en que nos encontramos inmersos, la jurisprudencia y doctrina pacifica indicaba que todo “distracto” objetivo debía basarse en situaciones puntuales y existentes entre “trabajador” y “patronal”, o bien, en razones estructurales del mercado y no en hechos vinculados a circunstancias temporales; ello en atención a que nuestro derecho laboral se basa en un modelo teórico regido por el principio de permanencia o continuidad del empleo.
Sin embargo, en la medida en que la pandemia se ha extendido en el tiempo y lo suficiente, como para asumir que las consecuencias económicas y sociales que produce no van a ser meramente circunstanciales, la existencia de esos postulados han quedado totalmente desvirtuados.
En otras palabras: Prohibir “despedir” por una causal productiva en razón de la crisis económica que nos está dejando el COVID-19… se revela como una normativa imposible de cumplir en un contexto en el que la pandemia ya ha desplegado sus efectos sobre todos los ámbitos de la sociedad.
Así la falta de rapidez en la lucha de expansión del COVID-19 ha provocado que todos los DNU dictados al respecto por el Poder Ejecutivo no resultan ser tan “temporales” como sugieren sus siglas; más bien, los DNU se han consolidado como medidas de sociales de carácter utópico; por cierto una figura que no resulta novedosa en el ordenamiento laboral argentino.
Por lo tanto y en la medida en que se quiera preservar la seguridad jurídica y frenar un alud de resoluciones judiciales dispares y contradictorias, no basta con prohibir el despido objetivo (lo que podría chocar con la libertad de empresa proclamada en la Constitución Nacional y la LCT) sino que se debe asumir que el “Coronavirus” ha venido para quedarse una extensa temporada y que, por tanto, seguir considerando que se trata de una situación “pasajera” no es una respuesta legislativa responsable.
